¿Es posible rescindir un contrato de alquiler de vivienda? Principales motivos.

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¿Es posible rescindir un contrato de alquiler de vivienda? Principales motivos.

  • 12/01/2022

Cuando se firma un contrato de alquiler durante un determinado periodo de tiempo, se espera cumplirlo por ambas partes. Sin embargo, la vida cambia y nos podemos encontrar ante situaciones inesperadas que hacen que tengamos que adaptarnos y cambiar nuestros planes.

En este post repasaremos los motivos legales por los cuales se puede romper, tanto por parte del inquilino como del propietario.

Estos contratos se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), en la cual se mencionan los distintos casos en los que sí se puede finalizar antes del tiempo establecido.

Según el artículo número 11 de esta normativa “el arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días.” Además, en el contrato se podrá especificar una posible indemnización por parte del arrendatario por mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que no se llegue a cumplir.

Por otra parte, los motivos que puede alegar el propietario para dar por finalizado un contrato de alquiler son mucho más amplios. Entre ellos se encuentran los siguientes:

  • Impago de las rentas. En algunos casos el propietario posee un seguro de impago de alquiler, como medida de protección, para garantizarse el cobro de las rentas derivadas del alquiler de la vivienda.

 

  • Si el inquilino no abona la fianza establecida. 

 

 

  • Si en la vivienda se celebran actividades molestas, nocivas, insalubres, peligrosas o ilícitas.

 

  • Cuando el inmueble deja de estar destinado a satisfacer la necesidad de vivienda de la persona que lo alquiló o de quien se acordara que ocupase el inmueble. Es decir, se produzca un subarrendamiento no consentido.

 

  • Necesidad de recuperar la vivienda para vivir en ella, bien por el propio arrendador o por un familiar de primer grado de consanguinidad e incluso su cónyuge tras un divorcio o separación. En esta situación debe avisar al inquilino con al menos dos meses de antelación. En la ley no se menciona nada con respecto de la manera en la que se debe notificar la rescisión del contrato, aunque se recomienda que se haga de forma clara para evitar males mayores.

 

Si el inquilino se niega a abandonar la vivienda, el siguiente paso sería presentar una demanda antes los tribunales, comenzando así un proceso judicial.