Usufructo y usufructuario de un inmueble

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Usufructo y usufructuario de un inmueble

  • 13/12/2022

¿Sabes lo que implica ser usufructuario de un inmueble? 

Hay grandes mitos alrededor de este tema. Hoy, en Unicasa & Home, vamos a intentar ponerte un poco de luz.

El usufructo es un derecho real que permite el disfrute de una cosa ajena, en este caso de un inmueble que no es de su pertenencia. 

El CC define este derecho en su artículo 467 como «el derecho a disfrutar de los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa». 

A la persona que ostenta la titularidad del usufructo se le denomina usufructuario y el que posee la titularidad del inmueble es el nudo propietario

Características: 

  • El usufructuario está legitimado para usar y disfrutar el inmueble durante el tiempo que dure el usufructo.

  • Las rentas o beneficios que genere durante ese tiempo serán de su propiedad.

  • La propiedad del inmueble será siempre del nudo propietario, quien podrá vender, gravar o mejorar el bien, pero siempre dependiendo de lo establecido entre las partes.

  • Es importante destacar que hablamos de un derecho real temporal, nunca puede ser indefinido, siempre debe tener una duración establecida. Aunque, a no ser que se especifique, se considera de carácter vitalicio, por lo que se extingue con el fallecimiento o mediante renuncia expresa. 

Tipos de usufructos 

Hablamos de usufructo legal para referirnos al que está constituido por disposición legal. En este caso el que se produce tras el fallecimiento del cónyuge. 

Al contrario, el usufructo voluntario surge cuando alguien lo establece sin imperativo legal. Es aquel por el que se redacta un título de constitución bajo el que se establecen las pautas a seguir. 

Por último, es importante hablar del usufructo por usucapión. En este caso no hay un tercero que haya trasmitido la propiedad, como en los anteriores, sino que se considera propietario al que ha permanecido en el inmueble durante cierto tiempo. 

Como ya hemos mencionado antes, hay usufructos temporales o vitalicios, lo importante es que todos tienen un término y no se consideran indefinidos. 

Los usufructos temporales son aquellos con fecha de caducidad establecida, por regla general desde el momento de su constitución; en cambio, el vitalicio es el derecho a disfrutar de por vida de un bien ajeno y se extingue únicamente por el fallecimiento o por renuncia expresa a este. 

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