Impuesto sobre el patrimonio... ¡Resolvemos tus dudas!

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Impuesto sobre el patrimonio... ¡Resolvemos tus dudas!

  • 22/03/2023

En estos últimos meses seguramente has escuchado frecuentemente hablar del Impuesto sobre Patrimonio, sin embargo, puede ser que no sepas qué es o cómo se aplica. Es normal, puesto que funciona de manera distinta según la comunidad autónoma y eso lleva a confusión.

Desde Unicasa & Home queremos aclararte los principales puntos del Impuesto sobre Patrimonio para que no vuelvas a tener dudas.

¿Qué es?

Es definido por la Agencia Tributaria como un tributo directo que “grava el patrimonio neto de las personas físicas, es decir, el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que es titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que su titular deba responder”

Se regula por la Ley 19/1991, de 6 de junio, pero al ser su gestión autonómica hay que tener en cuenta ciertas particularidades que nos pueden afectar.           Es importante recalcar que el Impuesto sobre Patrimonio no es lo mismo que el IRPF, ya que este último grava los ingresos obtenidos en el año mientras que el de patrimonio se calcula teniendo en cuenta el valor de casi todos los bienes que posee, sin distinguir si se obtuvieron en ese año o no.

¿Cómo se cálcula?

Se tendrá en cuenta el patrimonio que tenga el individuo a fecha 31 de diciembre. Los bienes que formarán parte del mismo, en general, son los bienes inmuebles, depósitos bancarios, acciones o participaciones en fondos propios, derechos reales y concesiones administrativa entre otros. La Agencia Tributaria establece múltiples excepciones que no están sujetas al Impuesto sobre Patrimonio como la vivienda habitual del contribuyente (hasta 300.000 euros), ajuar doméstico, determinadas obras de arte…

Quién lo paga

Este impuesto no se paga en todas las comunidades autónomas ni se aplica a todas las personas, las cuales tendrán que presentar el modelo 714 cuando superen una determinada cuantía determinada por cada comunidad.                     Se podrán pedir bonificaciones y deducciones según el caso y en algunos lugares, como en la comunidad de Madrid, se bonifica al 100%.

Generalmente solo aquellas personas que superen un valor de 700.000 euros (recordamos, puede variar según comunidad) o su vivienda habitual supere los 300.000 euros tendrán que pagar este impuesto.

Hay que tener en cuenta que en el caso de los matrimonios en régimen de gananciales hay que dividir estos bienes entre 2, así que si poseen una vivienda de 350.000 euros, realmente cada uno tiene en propiedad 175.000 euros, así que no se les aplicará en ese caso el Impuesto sobre Patrimonio.

En definitiva, este impuesto presenta muchas particularidades según la comunidad autónoma y bienes que están exentos, por lo que recomendamos que se acuda a un asesor fiscal que pueda aconsejarte para tu caso específico.

Si tienes alguna duda, contáctanos.